Casación No. 259-2010

Sentencia del 02/06/2011

“...De lo anterior se determina que efectivamente la parte actora del proceso contencioso administrativo no esgrimió argumento alguno que versara sobre su oposición al ajuste relacionado con el Impuesto Sobre la Renta; por el contrario, indicó que aceptaba el mismo, por lo que al haber sido examinada y revocada la resolución impugnada en cuanto a ese ajuste, se incurrió en quebrantamiento substancial del procedimiento, pues la Sala sentenciadora se excedió en sus facultades legales, entrando a conocer oficiosamente aspectos sobre los cuales el afectado no presentó oposición... Aunado a lo anterior, es criterio sustentado por la Corte de Constitucionalidad, en la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil ocho dentro del expediente de Amparo un mil ochocientos ocho guión dos mil siete, en relación a la adecuada bilateralidad en el juicio que: “los asuntos a discutir deben quedar debidamente establecidos en el momento procesal indicado, a efecto de que, tanto el que demanda como el que se opone, tengan oportunidad de alegar lo pertinente. De manera que afecta ese principio de bilateralidad la circunstancia de que en la sentencia se haga mérito de cuestiones que no fueron oportunamente formuladas en el contradictorio”. De ahí que por tales razones, debe casarse la sentencia impugnada y ordenarse el reenvío al Tribunal que dictó el fallo, a efecto de que se circunscriba a resolver exclusivamente los aspectos que fueron concretamente objeto de discusión...”